|
|
POR VENCIMIENTO DE PLAZOS JUDICIALES CUATRO CONDENADOS POR ABUSO SEXUAL INFANTIL FUERON SOBRESEÍDOS
El caso data del año 2005. Por una diferencia de 4 días, los cuatro imputados ya con condena, quedaron absueltos. La fiscalía presentará un recurso ante el Superior Tribunal.
Este lunes en conferencia de prensa el Dr. Fernando Rivarola expuso lo sucedido en un caso de abuso sexual grave con corrupción cuya investigación comenzó en el año 2005, donde por vencimiento de plazos judiciales los cuatro imputados fueron absueltos.
Rivarola habló de una situación que constituye un grave hecho institucional.
La Fiscalía había formulado la imputación contra familiares de la victima, una menor de edad. Cuatro personas fueron condenadas en el año 2008, la Defensa presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia y ese órgano reenvió la causa a Esquel al crearse la Cámara Penal. Cuando se llegó a conformar el Tribunal habían pasado 4 días más de lo previsto por el Código Procesal como plazo para obtener los dos fallos indispensables para considerar a una sentencia firme.
La Cámara Penal, conformada por los Dres. Susana Martos, Omar Minatta y María Nieva de Pettinari fue la que resolvió dictar el sobreseimiento de cuatro imputados porque al momento de realizarse la audiencia de impugnación de sentencia habían trascurrido cuatro días mas del plazo establecido como razonable por el Código. Rivarola sostuvo que en una causa como esta es irrazonable dictar un sobreseimiento de estas características, y señaló que el respeto por los derechos de los imputados debe contemplarse respetando también los derechos de las víctimas, por eso, en este caso “debe prestarse suma atención a la entidad de la demora, sus causales y la conducta de los imputados durante el proceso”.
Conformada la cámara local para esa instancia de impugnación extraordinaria se avanza con la primera audiencia en este marco.
El defensor plantea el vencimiento del plazo razonable para la duración de ese proceso. Efectivamente habían pasado 4 días y los jueces sobreseen a todos los imputados por esta razón.
“No hubo una morosidad judicial así instalada”, indicó el fiscal y agregó que esta resolución genera dos responsabilidades: una la del Estado frente a la victima y la segunda la de los funcionarios si se acredita.
“Hay que analizar la razonabilidad del fallo porque creemos que ha sido violentada”, dijo Rivarola, quien agregó que de advertir el próximo vencimiento del plazo podría haber pedido un pronto despacho.
El fiscal deslindó la responsabilidad del Ministerio Público Fiscal en este caso, donde lamentó que la revictimización estuvo en ese caso desde el 2005 hasta la actualidad, donde ya no hay explicación posible para la víctima.
Cuando desde NOTAS DE RADIO se le señaló que llamaba la atención lo ocurrido al Estado que tiene una estructura montada para controlar y evitar casos así, el fiscal dijo que internamente le molestaba mucho.
“A mí personalmente me causa un profundo dolor –reconoció- me gustaría tener otra respuesta para la víctima y para la población pero bueno, de esto habrá que aprender y hacer la crítica interna”.
|
|